Artículo 14
Determinación de base imponible por presentación extemporánea de lista de precios
Cuando el contribuyente no presente dentro del plazo legal la modificación de la lista de precios a la Dirección General de Impuestos Internos y dichos precios sean informados posteriormente pero antes de dar inicio al proceso de fiscalización y sean superiores a los que ha venido utilizando, la referida Dirección General podrá utilizarlos como base imponible para establecer los impuestos, ad-valorem y específico.
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