Artículo 3
Hechos generadores
Constituyen hechos generadores del impuesto específico e impuesto ad-valorem, la producción e importación de los productos del tabaco a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, así como el retiro o desafectación del inventario de los mismos, destinados para uso o consumo personal del productor o de terceros.
También constituye hecho generador del impuesto ad-valorem regulado en la presente Ley, los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco que los sujetos detallados en el artículo 2-A de esta Ley, retiren de sus inventarios concurriendo el supuesto legal regulado en el inciso primero de dicho artículo.
También se consideran retirados o desafectados, todos los productos que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor.
Historial de reformas
- D.L. No. 235 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 235, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Intercálase entre el artículo 2 y 3, el artículo 2-A, Art. 2.- Intercálase entre el inciso primero y segundo del artículo 3, Art. 3.- Refórmase los literales A) y B) del artículo 4, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero y cuarto del artículo 9 y adiciónase un inciso final, Art. 5.- Intercálase entre los artículos 17 y 18, el artícul
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