Artículo 13
Utilización de documentos de control
Los productores de tabaco y de los bienes gravados por esta Ley, deberán utilizar documentos internos consistentes en hojas de costos de producción y comprobantes de requisición para el control de las unidades, de sus costos de producción y del tabaco utilizado como materia prima.
Las hojas de costos y comprobantes de requisición en mención, deberán ser numeradas correlativamente, consignar la identificación del lote de producción con el cual se relacionan y guardar correspondencia con las anotaciones efectuadas en la contabilidad.
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