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Texto vigente

Artículo 6

Productos cuya donación está prohibida

Este número en otras leyes
1

Bajo ninguna circunstancia podrá donarse bajo las disposiciones de la presente ley, cigarrillos, bebidas alcohólicas, así como alimentos u otros productos vencidos o que pongan en riesgo la salud de quienes los utilicen. Los donantes, los bancos de alimentos y los donatarios deberán organizar sus operaciones de tal modo que los consumidores finales puedan aprovechar las donaciones antes de las fechas de vencimiento.

2

La aplicación del régimen especial para la donación de alimentos no deja sin efecto o modifica ninguna otra ley o regulación nacional o internacional de salud o seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos.