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Texto vigente

Artículo 15

Destino de las donaciones

Este número en otras leyes
1

Los bancos de alimentos destinarán lo que reciban en donación para entregar a los donatarios, los cuales, a su vez, lo distribuirán a los consumidores finales, quienes deben ser personas en situación de vulnerabilidad alimentaria.

2

Ni los bancos de alimentos ni los donatarios podrán utilizar los productos recibidos en calidad de donación para comercializarlos.