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Texto vigente

Artículo 4

Definiciones

Este número en otras leyes
1

Para efectos de la presente ley se entenderá por:

  1. a)

    Alimentos: Todo producto, natural o artificial, procesado o sin procesar, que ingerido aporta al organismo materiales y energía para el desarrollo de los procesos biológicos en el ser humano, de acuerdo con el artículo 82 del Código de Salud.

  2. b)

    Banco de alimentos: Organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es recuperar excedentes alimenticios u otros productos de la sociedad y redistribuirlos, evitando su desperdicio y contribuyendo a la disminución del hambre.

  3. c)

    Donatarios: Organizaciones sin fines de lucro, entidades públicas, asociaciones de desarrollo comunal, iglesias u otros que requieran alimentos para operar y mantener establecimientos tales como comedores sociales, asilos, escuelas, hospitales, casas hogar, albergues, etc.

  4. d)

    Donantes: Persona natural o jurídica que entregue alimentos u otros productos a título gratuito.