Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 17

Otras actividades de los bancos de alimentos

Este número en otras leyes
1

Los bancos de alimentos podrán promover medidas específicas de prevención del desperdicio de alimentos, sensibilizando a los productores y comercializadores de estos sobre la importancia y conveniencia de donarlos bajo el régimen de la presente ley.

2

Los bancos de alimentos podrán promover la reutilización de productos, por ejemplo, mediante la gestión de donaciones de empaques u otros materiales que sean necesarios para las operaciones, tanto de los productores y comercializadores de alimentos como para los bancos.

3

Los bancos de alimentos también podrán, en coordinación con las autoridades del país, apoyar en momentos de emergencia nacional, ya sea por desastres naturales, sequías, plagas u otras causas que pongan en riesgo la nutrición de amplios sectores de la población. Para tal fin podrán gestionar y distribuir alimentos u otros productos de primera necesidad, pero también brindar apoyo para el transporte, almacenamiento y distribución de estos.