Artículo 3
Finalidad
Son finalidades de la presente ley, regular las relaciones entre los donantes y los bancos de alimentos, y las de estos con los donatarios, así como, delimitar las responsabilidades de los participantes en el proceso de donación, establecer los productos que pueden ser objeto de donación bajo este marco jurídico y crear los incentivos necesarios para fomentar el aumento de las donaciones.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.