Artículo 14
Autosostenibilidad
Los bancos de alimentos podrán cobrar un cargo mínimo en concepto de donación, el cual se destinará a cubrir sus gastos administrativos y operativos, en aras de su auto sostenibilidad. Para todos los efectos legales, este cargo no cambia la naturaleza de donación de los alimentos u otros productos.
Todo donatario recibirá al momento de hacer la contribución a que hace referencia el inciso anterior, su recibo de donación correspondiente que podrá ser deducido de sus impuestos.
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