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Texto vigente

Artículo 5

Alimentos objeto de donación

Este número en otras leyes
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Podrán donarse todos los alimentos cuya comercialización esté autorizada de conformidad con la legislación sanitaria y de salud vigente de El Salvador. Esto incluye, pero no se limita a:

  1. a)

    Productos perecederos como carnes, frutas y verduras, siempre que se encuentren en condiciones óptimas para el consumo humano.

  2. b)

    Alimentos preparados y perecederos.

  3. c)

    Alimentos procesados no perecederos.

  4. d)

    Cualquier substancia apta para el consumo humano como agua potable, hielo y condimentos.