Artículo 5
Alimentos objeto de donación
Podrán donarse todos los alimentos cuya comercialización esté autorizada de conformidad con la legislación sanitaria y de salud vigente de El Salvador. Esto incluye, pero no se limita a:
- a)
Productos perecederos como carnes, frutas y verduras, siempre que se encuentren en condiciones óptimas para el consumo humano.
- b)
Alimentos preparados y perecederos.
- c)
Alimentos procesados no perecederos.
- d)
Cualquier substancia apta para el consumo humano como agua potable, hielo y condimentos.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
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