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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 484 · 12 de noviembre de 1998

Artículo 4

Este número en otras leyes
1

El viajero podrá introducir también con exención del pago de derechos e impuestos, bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente a UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,500.00).

2

Durante los meses de diciembre a enero del siguiente año correlativo, el monto establecido en el inciso anterior se incrementará en QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($500.00).

Historial de reformas

  1. D.L. No. 484 12 de noviembre de 1998 D.O. D.O. No. 228, Tomo No. 341 D.L. No. 484, del 12 de noviembre de 1998, D. O. No. 228, Tomo No. 341, del 7 de diciembre de 1998. Art. 1.- Reformase el Art. 4, Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve, previa publicación en el Diario Oficial.