Artículo 10
El equipaje que no entre junto al viajero, por error de la empresa transportista o por cualquier otra causa justificable, será despachado según lo previsto en el artículo anterior, siempre que compruebe que el equipaje corresponde a la fecha del ingreso del viajero.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
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