Artículo 29
Los funcionarios diplomáticos y los Cónsules de Carrera, nombrados en el Servicio Exterior salvadoreño permanente, cuando regresen definitivamente al país, podrán introducir libre de derechos y otros impuestos sus efectos personales y el menaje de casa.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por menaje de casa los enseres y artículos del hogar, sean nuevos o usados, en cantidades que permitan determinar que serán destinados para usos estrictamente personales.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a los Directores o Jefes de Organismos y Programas Internacionales que sean salvadoreños y a los demás funcionarios también salvadoreños, siempre que todos ellos hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos, en dichos Organismos.
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