Artículo 17
Para los efectos de la presente ley, el viajero que opta por el circuito "No Declara": presentará el formulario en el que manifiesta que los bienes que le acompañan no exceden el valor contemplado en el Artículo 4, y se someterá a las sanciones pertinentes si la Aduana comprueba que se han infringido los límites de la exención otorgada.
En el caso previsto en el inciso anterior, el viajero no está sujeto a revisión alguna ni al cumplimiento de otra formalidad, salvo que sea seleccionado por el sistema aleatorio rojo/verde que será aplicado en el circuito "No Declara”, en cuyo caso quedará sujeto al procedimiento de revisión correspondiente al circuito "Declara". La declaración escrita que presente el viajero deberá ser entregada al personal de control de las puertas, como comprobante para la salida de su equipaje.
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