Artículo 16
El sistema al que se refiere el artículo anterior permite al viajero escoger entre dos circuitos:
- a)
El circuito "No Declara" cuando no trae consigo ninguna clase de bienes, o cuando ingresa aquéllos admisibles dentro de las exenciones previstas en los artículos 2 y 4 de la presente ley, cuya importación no se encuentra prohibida o restringida y que el mismo esté contenido en su totalidad en dos maletas de viaje y una de mano;
- b)
El circuito "Declara" cuando trae consigo bienes cuyo valor supere las exenciones previstas en los artículos e incisos citados anteriormente y se requiera una intervención de la Aduana.
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
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