Artículo 32
Para facilitar el despacho de su equipaje cuando deba pagar impuestos por la introducción de bienes que excedan a los límites de las exenciones previstas en esta ley, el viajero podrá optar, al presentar la declaración, por la aplicación de un impuesto único del 30%, que comprende el derecho arancelario a la importación, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y los gravámenes específicos.
Alternativamente, el viajero podrá optar por que dichos bienes sean sometidos al procedimiento normal, clasificándolos en las partidas arancelarias correspondientes, y por consiguiente, pagando los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a cada uno de ellos.
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