Artículo 31
El salvadoreño que haya residido en el extranjero tres años o más, y que regrese definitivamente al país, podrá introducir libre de derechos y otros impuestos, su menaje de casa, cuyo valor total C.I.F. en aduana no exceda al equivalente de $15,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.
Para los propósitos de la exención del inciso anterior, se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar, sean nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para usos estrictamente personales. Se excluye expresamente de esta exención todo otro tipo de bien, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, incluir ninguna clase de vehículo motorizado dentro de la exención para el menaje de casa.
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