Artículo 8
Créase el Comité de Seguimiento y Veeduría Ciudadana del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, en adelante para esta ley, El Comité, con el objetivo de: (i) ejercer una tutela de la transparencia en la administración y ejecución de los recursos que conforman el Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas; (ii) ejercer una función de veeduría de seguimiento de la administración y ejecución de los referidos recursos; (iii) dar informes mensuales a la Asamblea Legislativa; y (iv) dar informes mensuales a la ciudadanía, en general, a través de los medios de comunicación masiva en todo lo que corresponda sobre la implementación y ejecución de los recursos asignados para este Fideicomiso.
La naturaleza del Comité deberá ser esencialmente ciudadana, con independencia funcional y técnica, y plena objetividad. Los miembros de este Comité no pueden ser funcionarios de gobierno ni representar a los mismos.
Ninguna información relacionada a la formulación y ejecución del Presupuesto Extraordinario relacionado con esta ley, podrá declararse reservada.
El Comité estará integrado por:
- a)
Un representante de Fundación Nacional del Desarrollo (FUNDE).
- b)
Un representante de las Asociaciones Gremiales más representativas de la Contaduría y Auditoria, legalmente constituidas en el país.
- c)
Un representante de la Universidad de El Salvador (UES).
- d)
Un representante de la Asociación de Universidades Privadas de El Salvador (AUPRIDES).
- e)
Un representante de Cámara de Comercio e Industria de El Salvador (CAMARASAL).
Dichos representantes nombrarán un coordinador en su primera convocatoria.
El Comité contará, en función de apoyo, consulta e información, con un representante nombrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública.
Los cooperantes internacionales o alguno de los miembros de ésta, podrán tener presencia en las labores del Comité, en calidad de testigos, cuando así lo estimen conveniente, cuando estos sean invitados.
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