Artículo 11
Al incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a dar información, se le aplicará el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus funcionarios previsto en el artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, incluyendo la responsabilidad patrimonial en carácter personal, así como la responsabilidad penal respectiva, cuando correspondiere.
Toda petición de información emanada del Comité de Seguimiento y Veeduria Ciudadana es de obligatorio cumplimiento y deberá debidamente ser atendida en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la misma.
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