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Texto vigente

Artículo 11

Este número en otras leyes
1

Al incumplimiento por parte de los funcionarios obligados a dar información, se le aplicará el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y de sus funcionarios previsto en el artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos, incluyendo la responsabilidad patrimonial en carácter personal, así como la responsabilidad penal respectiva, cuando correspondiere.

2

Toda petición de información emanada del Comité de Seguimiento y Veeduria Ciudadana es de obligatorio cumplimiento y deberá debidamente ser atendida en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la recepción de la misma.