Artículo 7
Reuniones del consejo de administración
Los miembros del Consejo de Administración se reunirán ordinariamente de forma trimestral, y extraordinariamente cuando se considere necesario a convocatoria del Presidente del Consejo o a petición del Fiduciario; el cuórum mínimo se formará con la participación de tres integrantes; este mismo número de miembros se necesitará cuando menos para la toma de decisiones, debiendo levantar asistencia y acta de la reunión; también podrán asistir los miembros suplentes a las reuniones, quienes tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan a su propietario.
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