Artículo 2
Constitución del fideicomiso
La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio.
La inscripción de la escritura de constitución, sus modificaciones o su liquidación no causará ningun arancel, taza o derecho de registro.
Al otorgamiento de la escritura pública de constitución o modificaciones del fideicomiso, comparecerá como fideicomitente el Estado y el Gobierno de El Salvador, por medio del Ministro de Economía o el funcionario que éste designe; como fiduciario, el Banco de Desarrollo de la República de El Salvador, "BANDESAL”, por medio de su representante legal. Los fideicomisarios serán las empresas o empresarios y pequeños comerciantes del sector informal, afectados por la crisis generada del COVID- 19.
Todo el dinero recuperado de la cartera de créditos financiada con fondos del fideicomiso, regresará al Estado a través del Ministerio de Hacienda en la forma que establezca el reglamento respectivo.
BANDESAL, en su calidad de fiduciario, tendrá las plenas facultades de gestión, y se entenderán atribuidas a éste las facultades que, para tal efecto, le establece el Código Comercio.
El Ministerio de Hacienda queda facultado para realizar directamente, la transferencia de todos los recursos necesarios e indispensables, para cumplir con la totalidad de todos los programas y los gastos, contenidos en el Fideicomiso. Esta transferencia al Fideicomiso, se hará a través de BANDESAL.
Historial de reformas
- D.L. No. 112 27 de julio de 2021 D.O. D.O. No. 146, Tomo No. 432 D.L. No. 112, del 27 de julio de 2021, D. O. No. 146, Tomo No. 432, del 30 de julio de 2021. Art. 1.- Adiciónase en el Art. 1, el literal g) Art. 2.- Sustituyase en el Art. 2, inciso final Art. 3.- Sustituyase en el Art. 3, el inciso primero y adiciónase el literal g) Art. 4.- Reformase en el Art. 13, el numeral 2.
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