Artículo 17
Lineamientos para el otorgamiento de créditos
Para el otorgamiento de créditos se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
- 1)
El plazo máximo para el pago del crédito por parte de los beneficiados será de hasta diez años.
- 2)
Un periodo de gracia plena de un año.
- 3)
La obligación de pago del crédito se documentará mediante la firma de pagaré o mutuo.
- 4)
La tasa máxima de interés efectiva será del 3% anual.
- 5)
La forma de pago se definirá en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos y deberá incluir como mínimo la periodicidad de los pagos, ya sea mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
Será responsabilidad del Fiduciario determinar o incluir cualquier otro lineamiento necesario para cumplir el fin del Fideicomiso, los cuales serán estipulados en el Reglamento.
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