Artículo 13
Obligaciones del fiduciario
Son obligaciones del Fiduciario:
- 1)
Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, la normativa financiera, operativa y de inversiones del fideicomiso; así como todo lo relacionado a políticas y reglamentos de crédito a financiar con fondos del fideicomiso el cual deberá incluir el procedimiento acorde a la naturaleza del fideicomiso y de los beneficiarios de los programas de crédito y de subsidio, que deberá implementar el Fondo de Desarrollo Económico y las instituciones Elegibles.
- 2)
Elaborar y presentar para aprobación del Consejo de Administración, el Reglamento para canalizar, a través del Sistema Financiero y el Fondo de Desarrollo Económico administrado por BANDESAL, los recursos destinados a los Programas de Subsidios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
- 3)
Realizar las actividades de otorgamiento y recuperación de créditos otorgados de forma directa o a través de instituciones financieras elegibles.
- 4)
Desarrollar el proceso de canalización de recursos destinados al Programa de Subsidio para Empleados, para lo cual deberá solicitar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, entre otras, las bases de datos certificadas por su auditor interno, de las micro, pequeñas y medianas empresas inscritas en esa entidad que cuenten con menos de cien empleados entre los meses de diciembre dos mil diecinueve y febrero dos mil veinte, previo a iniciar la entrega de los recursos a los beneficiados. El Instituto Salvadoreño del Seguro Social pondrá a disposición del Fiduciario la información necesaria de la nómina de los empleados de trabajadores por cuenta propia y de la micro, pequeña y mediana empresa, por cualquier medio electrónico, facilitándoles los accesos que fueran pertinentes a sus sistemas y generando un mecanismo de consultas que fuere necesario mientras se encuentre vigente el fideicomiso.
- 5)
Crear y administrar el Registro de Personas. Elegibles para Acceder a los Créditos que se otorguen a través del presente fideicomiso, cuyos requisitos y mecanismos operativos serán definidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Créditos; de acuerdo al contrato de administración de cartera que se firme para tales efectos.
- 6)
Con el propósito de asegurar una rápida y efectiva canalización de los recursos a los que se refieren los literales b) y c) del artículo 3 de esta ley, el fiduciario deberá establecer los convenios o protocolos necesarios con las Instituciones Financieras Elegibles, que permitan la agilidad y transparencia en el traslado de los recursos a los beneficiarios de los programas.
- 7)
Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo de Administración, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso.
- 8)
Abrir o contratar en uno o más bancos del Sistema Financiero Nacional autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero o el Banco Central de Reserva de El Salvador para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas y certificados de depósito necesarios para el funcionamiento del Fideicomiso.
- 9)
Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del fideicomiso.
- 10)
Preparar los estados financieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del fideicomiso.
- 11)
Elaborar un informe operativo trimestral y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo de Administración.
- 12)
Contratar a una firma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.
- 13)
En caso de ser necesario, para realizar los objetivos a que se refiere el
Historial de reformas
- D.L. No. 840 8 de marzo de 2021 D.O. D.O. No. 62, Tomo No. 431 D.L. No. 840, del 8 de marzo de 2021, D. O. No. 62, Tomo No. 431, del 6 de abril de 2021. Art. 1.- Sustituyase en el Art.1, el literal b) y adicionase los literales d), e) y f). Art. 2.- Incorporase los Arts. 16-A y 16-B, Art. 3.- Sustituyase el Art.3, Art. 4.- Adiciónase el Art. 3-A, Art. 5.- Sustituyase en el Art. 13, los numerales 1,2,5 Art. 6.- Sustituyase en el Art. 15, los numerales 4 y 7 Art. 7.- Reformase en el Art. 16, el primer inciso, Art. 8.- Sustituyase en el Art. 17, el numeral 3,
- D.L. No. 112 27 de julio de 2021 D.O. D.O. No. 146, Tomo No. 432 D.L. No. 112, del 27 de julio de 2021, D. O. No. 146, Tomo No. 432, del 30 de julio de 2021. Art. 1.- Adiciónase en el Art. 1, el literal g) Art. 2.- Sustituyase en el Art. 2, inciso final Art. 3.- Sustituyase en el Art. 3, el inciso primero y adiciónase el literal g) Art. 4.- Reformase en el Art. 13, el numeral 2.
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