Artículo 24
Especialidad de la ley
La presente ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga.
En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio; la Ley de Protección al Empleo Salvadoreño; el Decreto Legislativo No. 640, de fecha 5 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 89, Tomo 427, de la misma fecha; y demás leyes en materia mercantil, y en su defecto, las normas del derecho común, siempre que no contraríen lo regulado en la presente ley.
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