Artículo 3-A
Del aporte realizado al Programa para Otorgamiento de Crédito del sector Formal, se asignarán cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América para fortalecer patrimonialmente al Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA), con el propósito de continuar otorgando créditos a la microempresa, preferentemente a las mujeres salvadoreñas en los sectores del comercio, servicio y agropecuario, asignación que deberá ser entregada por el Fiduciario e informada al Consejo de Administración.
El Fiduciario deberá requerir a FOSOFAMILIA un plan de negocios e inversión, acompañado de un plan de acción para corregir y mejorar el desempeño financiero de dicha institución, él cual deberá ser revisado y avalado por BANDESAL, previo al desembolso de los fondos asignados en el inciso anterior.
Historial de reformas
- D.L. No. 840 8 de marzo de 2021 D.O. D.O. No. 62, Tomo No. 431 D.L. No. 840, del 8 de marzo de 2021, D. O. No. 62, Tomo No. 431, del 6 de abril de 2021. Art. 1.- Sustituyase en el Art.1, el literal b) y adicionase los literales d), e) y f). Art. 2.- Incorporase los Arts. 16-A y 16-B, Art. 3.- Sustituyase el Art.3, Art. 4.- Adiciónase el Art. 3-A, Art. 5.- Sustituyase en el Art. 13, los numerales 1,2,5 Art. 6.- Sustituyase en el Art. 15, los numerales 4 y 7 Art. 7.- Reformase en el Art. 16, el primer inciso, Art. 8.- Sustituyase en el Art. 17, el numeral 3,
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