Artículo 16
Especialidad de los créditos por otorgar
Los créditos que se otorguen con recursos del Fideicomiso y con el fin de promover la recuperación de las empresas afectadas por la emergencia COVID-19 y sus efectos, no estarán sujetos a la normativa aplicable a la cartera de créditos de los bancos, emitida por el Comité de Normas del Banco Central de Reserva y supervisada por la Superintendencia del Sistema Financiero, incluyendo para el caso la notificación de dichos créditos a la Central de Riesgos de la Superintendencia del Sistema Financiero. De igual forma, para el otorgamiento de los créditos, no será necesaria la presentación de la solvencia fiscal a la que se refieren los artículos 217 y 218 del Código Tributario.
El otorgamiento de los créditos con fondos del presente fideicomiso se realizará con base en los requisitos establecidos en las políticas y normativas aprobadas por el Consejo de Administración del mismo, a propuesta del fiduciario.
El riesgo de crédito y demás riesgos financieros derivados de la colocación de los créditos, será siempre a cargo del Fideicomiso, no pudiendo trasladarse a las entidades del sistema financiero contratadas para la colocación de los créditos.
BANDESAL, como fiduciario y administrador del fideicomiso, deberá crear manuales que identifiquen y mitiguen los riesgos financieros provenientes de los programas de otorgamiento de créditos. Dichos manuales deben ser aprobados por el Consejo de Administración del Fideicomiso.
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