Artículo 9
Deróganse las disposiciones legales que contengan excepciones relativas al pago extemporáneo de los impuestos y obligaciones accesorias, contenidas en las siguientes Leyes:
- 1)
Artículo 100 y 101 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Decreto Legislativo No. 134. Diario Oficial No. 242, Tomo 313 de fecha 21 de diciembre de 1991.
- 2)
Artículo 11 No. 15 de la Ley de Impuesto sobre Patrimonio. Decreto Legislativo No. 553, Diario Oficial No. 239, Tomo 293 de fecha 22 de diciembre de 1986.
- 3)
Artículo 26 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces. Decreto Legislativo No. 552. Diario Oficial No. 239, Tomo 293 de fecha 22 de diciembre de 1986.
- 4)
Artículo 18 Ley, de Impuesto sobre Donaciones. Decreto Legislativo No. 123, Diario Oficial No. 218. Tomo 245 de fecha 21 de noviembre de 1974, en lo aplicable en relación con el Artículo 44 de la Ley de Gravamen de las Sucesiones derogada por Decreto Legislativo No. 431. Diario Oficial No. 27. Tomo 318 de fecha 9 de febrero de 1993.
- 5)
Artículo 83 No. 2 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Decreto Legislativo No. 296. Diario Oficial No. 143. Tomo 316 de fecha 31 de julio de 1992 reformado por Decreto Legislativo No. 495. Diario Oficial No. 70. Tomo 319 de fecha 19 de abril de 1993.
- 6)
Artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Cerveza y Bebidas Gaseosas. Decreto Legislativo No. 73. Diario Oficial No. 221. Tomo 261 de fecha 28 de noviembre de 1978.
- 7)
Artículo 7 Inc. 3 de la Ley de Impuesto de Cigarrillos. Decreto Legislativo No. 3122. Diario Oficial No. 169. Tomo 188 de fecha 13 de septiembre de 1960.
- 8)
Acuerdo Ejecutivo del 26 de mayo de 1889, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo 46 de la misma fecha y sus posteriores reformas.
- 9)
Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo publicado en el Diario Oficial No. 14, Tomo 108 del 17 de enero de 1930.
Asimismo, deróganse las disposiciones contenidas en otras leyes tributarias que se opongan al presente Decreto y a la materia que regula.
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