Artículo 4
Los valores resultantes de las liquidaciones oficiosas o voluntarias, causará los intereses moratorios señalados en este Decreto desde la fecha del vencimiento del plazo para pagar la correspondiente obligación tributaria.
En el caso de las pólizas de importación o declaración de mercancías, los valores establecidos en las mismas causarán los mencionados intereses moratorios luego de vencido el plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de liquidación de la respectiva póliza o declaración de mercancía.
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