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Texto vigente

Artículo 8

Este número en otras leyes
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El interés establecido en el presente Decreto, deberá ser autoliquidado por el deudor en el momento de efectuar el pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración revisará el Monto de los intereses liquidados y requerirá los cobros adicionales en los casos en que se determinen diferencias.

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