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Texto vigente

Artículo 7

Este número en otras leyes
1

El interés moratorio señalado en el presente Decreto, se aplicará para los pagos extemporáneos que se hagan a partir del primero de febrero de 1994.

2

Desde la vigencia de este Decreto y hasta el 31 de enero de 1994, se aplicará una tasa única del 23% para las obligaciones en mora de todos los impuestos.

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