Artículo 6
Cuando los pagos que efectúen los contribuyentes o agentes de retención o percepción no cubran la totalidad de la obligación tributaria con sus accesorios, el pago se aplicará en el siguiente orden: Primero a Intereses, Segundo a Multas o Sanciones y Tercero a la obligación principal del concepto de que se trate.
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