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HazConta Leyes
Confirmatorio Renta Notificada el 24 de noviembre de 2022 · Multa

Sentencia R2201025TM

Para deducir cuentas incobrables, es crucial documentar y probar el cumplimiento de TODOS los requisitos del Art. 31 LISR y Art. 37 RLISR para cada deuda, incluyendo su registro original como ingreso gravado y las gestiones de cobro judicial. Asimismo, los viáticos deben respaldarse con facturas idóneas para no ser considerados salario y evitar la objeción del gasto y multas por no retener.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

El Tribunal de Apelaciones confirma una determinación de la DGII contra una empresa por la deducción improcedente de gastos de cuentas incobrables y viáticos. El tribunal sostiene que el contribuyente no probó el cumplimiento de todos los requisitos legales para las cuentas incobrables (como su registro como ingreso gravado y el intento de cobro judicial) y no documentó los viáticos con facturas, lo que los convierte en remuneración sujeta a retención de ISR.

Qué deja este caso

Para deducir cuentas incobrables, es crucial documentar y probar el cumplimiento de TODOS los requisitos del Art. 31 LISR y Art. 37 RLISR para cada deuda, incluyendo su registro original como ingreso gravado y las gestiones de cobro judicial. Asimismo, los viáticos deben respaldarse con facturas idóneas para no ser considerados salario y evitar la objeción del gasto y multas por no retener.

Montos en disputa

$2,197,053.41

impuesto determinado

$550,702.86

multa

$2,749,675.61

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII argumentó que la revocación del auto que archivaba el proceso de fiscalización fue una acción legal y obligatoria, fundamentada en una sentencia de la Sala de lo Constitucional (Ref. 96-2014) que declaró inconstitucional el decreto que había suspendido dichos procesos. Sostuvo que esta sentencia le facultaba a reanudar los procedimientos suspendidos, por lo que su actuación se apegó al principio de legalidad y al mandato judicial.
  2. Confirmado 2 · La DGII objetó la deducción de más de $4.6 millones por cuentas incobrables, argumentando el incumplimiento de varios requisitos del Art. 31 No. 2 de la LISR. Sostuvo que el contribuyente no demostró que las deudas se computaron como ingreso gravable en su oportunidad, que estuvieran debidamente registradas contablemente (el uso de 'cuentas de orden' no es suficiente), ni que se hubiera intentado su cobro por la vía judicial como exige el reglamento.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó la deducción de gastos registrados como 'viáticos por kilometraje', considerándolos remuneraciones adicionales a los empleados. El fundamento fue que el contribuyente no respaldó dichos pagos con la documentación legal idónea (facturas o comprobantes de crédito fiscal por combustible, etc.), sino únicamente con planillas internas. Al ser remuneraciones y no haberse efectuado la retención de ISR, el gasto no es deducible.
  4. Confirmado 4 · La DGII determinó que el contribuyente ajustó indebidamente el monto de sus gastos no deducibles en la declaración de ISR. La empresa restó el valor de una cuenta de ingresos ('Recuperación Cuentas Incobrables') del total de sus provisiones no deducibles, declarando un monto menor de gastos no deducibles. La DGII argumentó que esta compensación o 'neteo' no está permitida por la ley y tuvo el efecto de convertir un gasto no deducible en deducible.
  5. Confirmado 5 · Como consecuencia de los ajustes al impuesto por las deducciones improcedentes, la DGII impuso una multa por Evasión No Intencional (Art. 253 CT). Adicionalmente, por haber reclasificado los viáticos como remuneración sin retención, impuso una multa por No Retener el impuesto (Art. 246 literal b CT).