Sentencia I2202023TM
Al prestar servicios a empresas bajo regímenes especiales como la Ley de Servicios Internacionales, no se debe asumir que todas las operaciones califican como exportación.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una empresa de seguridad trató sus servicios a clientes amparados por la Ley de Servicios Internacionales (Call Centers) como exportaciones con tasa 0% de IVA. El TAIIA confirmó la decisión de la DGII de reclasificar estas operaciones como servicios locales gravados al 13%, ya que los servicios de seguridad no estaban vinculados a la actividad exportadora de sus clientes y se consumían en El Salvador. En consecuencia, se validó el cobro del impuesto omitido y las multas por evasión no intencional y otros incumplimientos formales.
Qué deja este caso
Al prestar servicios a empresas bajo regímenes especiales como la Ley de Servicios Internacionales, no se debe asumir que todas las operaciones califican como exportación. Es indispensable verificar que el servicio específico esté directamente vinculado y sea necesario para la actividad incentivada del cliente para poder aplicar la tasa 0% de IVA; de lo contrario, debe gravarse como un servicio local.
Montos en disputa
$84,593.58
impuesto determinado
$21,324.65
multa
$3,579.21
crédito fiscal objetado
$105,918.23
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII determinó que los servicios de seguridad privada prestados a empresas calificadas como Centros de Servicios (Call Centers/BPOs) no califican… Art. 74
- Confirmado 2 · La DGII objetó y denegó créditos fiscales de IVA por un total de $3,579.21, correspondientes a la adquisición de bienes y servicios no indispensables… Art. 65
- Confirmado 3 · La DGII impuso una multa del 25% sobre el impuesto omitido por evasión no intencional. Art. 253
- Confirmado 4 · La DGII impuso dos multas por incumplimientos formales: una de $150.00 por no presentar la declaración de IVA de marzo de 2019 en el plazo legal, y… Art. 238
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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La resolución original del TAIIA, para citar con la página exacta
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