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HazConta Leyes
Modificatorio Renta Notificada el 11 de diciembre de 2023

Sentencia R2305012T

Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial registrarlos en el ejercicio fiscal en que se devengan, no cuando se pagan. Además, los incentivos y pagos en especie a terceros deben cumplir con la obligación de retención de ISR, y todos los gastos deben estar rigurosamente documentados para probar su necesidad y su conexión directa con la generación de renta o su correcta clasificación como deducción social permitida por ley.

Este caso en cifras

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Qué se discutió y cómo terminó

Una compañía de seguros impugnó la objeción de la DGII a diversos gastos de venta y administración, incluyendo incentivos a intermediarios, viajes, fiestas y ayudas a escuelas. El Tribunal de Apelaciones modificó la resolución, confirmando el rechazo de gastos por no corresponder al ejercicio fiscal o por no ser necesarios, pero revocó la objeción a otros, como vales a intermediarios (aunque confirmando el rechazo por falta de retención) y gastos de mantenimiento en escuelas, al considerarlos una erogación social deducible.

Qué deja este caso

Para asegurar la deducibilidad de los gastos, es crucial registrarlos en el ejercicio fiscal en que se devengan, no cuando se pagan. Además, los incentivos y pagos en especie a terceros deben cumplir con la obligación de retención de ISR, y todos los gastos deben estar rigurosamente documentados para probar su necesidad y su conexión directa con la generación de renta o su correcta clasificación como deducción social permitida por ley.

Montos en disputa

$1,097,562.15

impuesto determinado

$159,544.09

total en disputa

Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto

  1. Confirmado 1 · La DGII objetó gastos por $18,971.52 en tarjetas de regalo, entradas al cine y estadías de hotel entregados a ejecutivos de bancos, al considerar que no son gastos necesarios para la producción de la renta ni para la conservación de la fuente, según el Art. 28 de la LISR.
  2. Parcial 2 · La DGII objetó la deducción de $64,560.00 en vales de supermercado y gasolina entregados a intermediarios de seguros, argumentando que no son gastos necesarios para la producción de la renta o la conservación de la fuente.
  3. Confirmado 3 · La DGII objetó un gasto de $56,083.79 por un viaje a Cuba para asesores de seguros, argumentando que no era necesario y, principalmente, que correspondía a un incentivo por metas del ejercicio 2018, por lo que no era deducible en 2019 debido al principio de independencia de ejercicios.
  4. Confirmado 4 · La DGII objetó gastos por $54,310.17 en una fiesta navideña, regalos y cenas para intermediarios de seguros, por no ser necesarios para la producción de la renta o la conservación de la fuente.
  5. Confirmado 5 · La DGII objetó la deducción de $306,103.97 en bonos pagados en 2019, argumentando que correspondían al cumplimiento de metas del ejercicio 2018 y, por tanto, no eran deducibles en el período fiscalizado por el principio de independencia de ejercicios.
  6. Confirmado 6 · La DGII objetó gastos por $50,534.23 en fiestas (día de la madre, navidad), decoración, arreglos florales y esquelas para empleados, por no ser necesarios para la producción de la renta.
  7. Revocado 7 · La DGII objetó gastos por $25,198.09 en mantenimiento y reparaciones en centros escolares públicos, considerándolos no necesarios para la actividad económica del contribuyente y, en esencia, una donación que no cumplía con los requisitos formales.