Artículo 22
La Secretaría de Estado, mediante el acuerdo respectivo, será la encargada de otorgar la calificación o denegatoria de los Proyectos de Interés Turístico Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, para aquellas inversiones que superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00). Para las inversiones menores de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00), bastará la opinión favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República y Ministerio de Turismo.
El otorgamiento de los referidos incentivos fiscales en forma asociada sólo aplicará cuando los proyectos de inversión se realicen dentro de una misma área geográfica. Estas áreas podrán estar localizadas en cualquier parte del país con vocación turística.
La vigilancia y control de las inversiones realizadas con los beneficios establecidos en el presente Capítulo, será responsabilidad de la Secretaría de Estado a través de delegados debidamente identificados y autorizados por la misma.
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