Artículo 9
Habrá un Registro Nacional de Turismo, el cual tendrá jurisdicción nacional y dependerá de CORSATUR, quien ejercerá su administración y control, en el que podrán inscribirse las empresas turísticas que operen en el país, las cuales gozarán de los beneficios y de los incentivos que confiere la presente Ley cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos legales.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.