Artículo 7
La Secretaría de Estado podrá ordenar inspecciones a los establecimientos que presten servicios turísticos, y los empresarios y sus dependientes o agentes facilitarán a los delegados acreditados el acceso a sus instalaciones y a los documentos relacionados con la prestación de servicios turísticos, en los casos siguientes:
- a)
Cuando los interesados soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, como empresa turística.
- b)
Cuando los interesados soliciten el otorgamiento de incentivos fiscales, según se establece en la presente Ley.
- c)
Cuando por cualquier medio tenga conocimiento del posible incumplimiento de las obligaciones legales que correspondan a las empresas turísticas.
- d)
En cualquier otro caso que tenga por objeto el cumplimiento de esta ley o de convenios internacionales.
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