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Texto vigente

Artículo 26

Este número en otras leyes
1

Se sancionarán las infracciones a la presente Ley, así:

  1. a)

    LEVE: Multa de veinte salarios mínimos vigentes para la industria en la Ciudad de San Salvador.

  2. b)

    GRAVE: Multa de treinta salarios mínimos vigentes para la industria en la Ciudad de San Salvador.

  3. c)

    MUY GRAVE: Multa de cuarenta salarios mínimos vigentes para la industria en la Ciudad de San Salvador.

2

Las sanciones señaladas se aplicarán sin perjuicio de otras que las leyes respectivas señalen para tales actos u omisiones. El cumplimiento de la sanción no eximirá al infractor de la obligación de cumplir con las obligaciones reguladas en esta Ley.

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