Artículo 26
Se sancionarán las infracciones a la presente Ley, así:
- a)
LEVE: Multa de veinte salarios mínimos vigentes para la industria en la Ciudad de San Salvador.
- b)
GRAVE: Multa de treinta salarios mínimos vigentes para la industria en la Ciudad de San Salvador.
- c)
MUY GRAVE: Multa de cuarenta salarios mínimos vigentes para la industria en la Ciudad de San Salvador.
Las sanciones señaladas se aplicarán sin perjuicio de otras que las leyes respectivas señalen para tales actos u omisiones. El cumplimiento de la sanción no eximirá al infractor de la obligación de cumplir con las obligaciones reguladas en esta Ley.
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