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Texto vigente

Artículo 19

Este número en otras leyes
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En las partidas presupuestarias que se asignen anualmente a COR-SATUR en el Presupuesto General del Estado, se incluirán los montos a generar-se por el pago de la contribución especial establecida en el Art. 16 de la presente Ley. Dicha asignación podrá ser ampliada, previa aprobación de la Asamblea Le-gislativa, con el exceso del monto de los ingresos recaudados en el concepto de la contribución a la que se refiere el mencionado artículo.

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