Artículo 16
Período tributario. obligación de presentar declaración. contenido. modificación
Para efectos de esta Ley, el período tributario será de un mes calendario, en consecuencia, los productores e importadores sujetos al pago del impuesto a que se refiere esta ley, deberán presentar mensualmente una declaración jurada que contenga la información de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada periodo tributario, en la cual dejarán constancia de las operaciones realizadas, consignando en los formularios que la Dirección General de Impuestos Internos proporcione para tal efecto los datos e información que tales formularios requieran.
Dicha declaración también puede ser presentada por medios magnéticos o electrónicos cumpliendo las especificaciones técnicas que la Dirección General de Impuestos Internos disponga.
La obligación de presentar la declaración a que hace referencia este artículo subsiste, aunque no se hayan realizado operaciones durante el periodo tributario.
Las declaraciones modificatorias se regirán por lo dispuesto en el Código Tributario.
Asimismo, los productores e importadores deberán adjuntar a la declaración jurada mensual un informe en formulario físico, o a través de medios magnéticos o electrónicos según lo disponga la Dirección General de Impuestos Internos, que contenga los datos siguientes:
- a)
La marca o denominación del producto;
- b)
Tipo de producto;
- c)
Inventario inicial;
- d)
Compras, importaciones y producción del mes;
- e)
Disponibilidad;
- f)
Exportaciones;
- g)
Ventas internas;
- h)
Retiros o desafectaciones;
- i)
Devoluciones sobre ventas;
- j)
Inventario final;
- k)
Monto en dólares de las ventas de los productos afectos; y,
- 1)
Impuesto a pagar.
El impuesto por la importación a que se refiere el artículo 10 inciso segundo literal a) se liquidará en la declaración de mercancías, formulario aduanero o documento análogo.
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