Artículo 7
De las matrículas
Habrá tres tipos de matrículas para armas de fuego con sus correspondientes derechos fiscales como sigue:
- A)
Matrícula para tenencia y conducción
- A.1)
Fusiles, carabinas y escopetas.......$ 40.00
- A.2)
Revólveres y pistolas.$ 20.00
- A.1)
- B)
Matrícula para portación
- B.1)
Fusiles, carabinas y escopetas…........$ 40.00
- B.2)
Revólveres y pistolas.$ 20.00
- B.1)
- C)
Matrícula para colección........ $ 11.43
Las referidas matrículas se renovarán, para tenencia y conducción cada cinco años, para portación cada tres años, a excepción de la matrícula para colección que será obtenida por una vez y no tendrá vencimiento, de conformidad a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Otros artículos muy citados de esta ley
Ninguna sentencia del TAIIA invoca este artículo todavía.
Ningún riesgo del catálogo se apoya en este artículo todavía.
Aún no hay argumentos extraídos de casos sobre este artículo.
Aún no hay documentos ni errores vinculados a este artículo.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.