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Texto vigente

Artículo 7

De las matrículas

Este número en otras leyes
1

Habrá tres tipos de matrículas para armas de fuego con sus correspondientes derechos fiscales como sigue:

  1. A)

    Matrícula para tenencia y conducción

    1. A.1)

      Fusiles, carabinas y escopetas.......$ 40.00

    2. A.2)

      Revólveres y pistolas.$ 20.00

  2. B)

    Matrícula para portación

    1. B.1)

      Fusiles, carabinas y escopetas…........$ 40.00

    2. B.2)

      Revólveres y pistolas.$ 20.00

  3. C)

    Matrícula para colección........ $ 11.43

2

Las referidas matrículas se renovarán, para tenencia y conducción cada cinco años, para portación cada tres años, a excepción de la matrícula para colección que será obtenida por una vez y no tendrá vencimiento, de conformidad a la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

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