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Texto vigente

Artículo 4

Sujetos excluidos del pago

Este número en otras leyes
1

Quedan excluidos como sujetos al pago de los derechos fiscales establecidos en la presente Ley:

  1. a)

    La Fuerza Armada;

  2. b)

    La Policía Nacional Civil;

  3. c)

    La Academia Nacional de Seguridad Pública;

  4. d)

    El Cuerpo Diplomático y Consular Extranjero, acreditado en el país, y los Organismos e Instituciones que por Convenios o Tratados Internacionales, ratificados por El Salvador, disfruten de tales beneficios; únicamente en cuanto a la tenencia o portación de armas de fuego y municiones;

  5. e)

    Los cuerpos de agente municipales;

  6. f)

    Federación Salvadoreña de Tiro;

  7. g)

    Dirección de Centros Penales; y,

  8. h)

    Sección de traslado de reos de la Corte Suprema de Justicia.

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