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Texto vigente

Artículo 5

Competencia

Este número en otras leyes
1

Las licencias, matrículas y permisos especiales, relacionados con las actividades a que hace referencia el Art. 1 de esta ley, serán extendidos por las Oficinas de Registro, Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares de la Dirección de Logística del Ministerio de la Defensa Nacional, previa comprobación del pago de los derechos fiscales correspondientes.

2

Dichas Oficinas tendrán competencia en todas aquellas actividades relacionadas con la expedición de Licencias, Matrículas y Permisos Especiales.

3

Su numeración constituye el asiento en el Registro que para efectos de control deberá llevar dicho Ministerio.

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