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Texto vigente

Artículo 6

De las licencias

Este número en otras leyes
1

Habrá cuatro clases de Licencias y los derechos fiscales a pagar serán las siguientes:

  1. a)

    Licencia para el uso de armas de fuego......$ 11.43

  2. b)

    Licencia para la reparación de armas de fuego.......$ 11.43

  3. c)

    Licencia para recargar munición............$ 11.43

  4. d)

    Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de obra civil.....$22.86

2

Las citadas Licencias se renovarán cada tres años, de conformidad a los artículos 3 y 23 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Otros artículos muy citados de esta ley