Artículo 6
De las licencias
Habrá cuatro clases de Licencias y los derechos fiscales a pagar serán las siguientes:
- a)
Licencia para el uso de armas de fuego......$ 11.43
- b)
Licencia para la reparación de armas de fuego.......$ 11.43
- c)
Licencia para recargar munición............$ 11.43
- d)
Licencia para manejo de explosivos con fines industriales o de obra civil.....$22.86
Las citadas Licencias se renovarán cada tres años, de conformidad a los artículos 3 y 23 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
Otros artículos muy citados de esta ley
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