Artículo 10
Constituyen hechos generadores del impuesto ad-valorem, la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad que después de la producción o importación, efectúen los productores o importadores de los siguientes bienes:
- a)
Armas de fuego, partes y accesorios de éstas;
- b)
Municiones e insumos para recargarlas; y,
- c)
Productos pirotécnicos.
También constituyen hechos generadores:
- a)
La importación, en el caso de personas naturales o jurídicas que importen directamente para su propio uso o consumo.
- b)
El retiro o desafectación de los inventarios de los citados productos, destinados para uso o consumo personal del productor, importador o de terceros.
Además, se consideran retirados o desafectados, todos los productos que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se debiere a caso fortuito o fuerza mayor.
- c)
La transferencia a cualquier título que realicen los productores e importadores de materia prima para la elaboración de productos pirotécnicos, personas que fabriquen o elaboren artesanalmente tales productos en el país y que no lleguen a los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios o a cualquier persona natural o jurídica que no tenga como giro o actividad la fabricación o elaboración de productos pirotécnicos, dicho giro o actividad deberá probarse mediante la tarjeta que lo acredita como contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Por producto pirotécnico se entenderá cualquier composición, mezcla química o dispositivo que tenga el propósito de producir un efecto visible o audible por combustión o detonación; por materia prima para la elaboración de productos pirotécnicos se entenderá cualquiera de las sustancias o mezcla de sustancias explosivas o incendiarias que se emplean para diversos usos que causan explosión, deflagración o luces.
Mientras que respecto a las definiciones sobre armas de fuego, partes y accesorios de éstas, municiones e insumos para recargarlas, se considerarán las comprendidas en la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y su Reglamento.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Otros artículos muy citados de esta ley
-
Un contribuyente reimportó una escopeta reparada en España, pero su agente aduanal utilizó un sub-régimen incorrecto, omitiendo el pago de impuestos. La Aduana determinó el pago de DAI, IVA, un impuesto ad-valorem específico y una multa. El Tribunal confirmó el pago de DAI e IVA sobre el valor de…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 3 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
1 riesgos fiscales se apoyan en este artículo
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- tipicidad100% de éxito
2 argumentos reales: 2 de defensa con su tasa de éxito y 0 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.