Artículo 9
De los permisos especiales
Los derechos fiscales para toda clase de permiso especial están sujetos a la actividad que se vaya a realizar así:
- a)
Fabricación de armas, municiones y explosivos....$ 1,142.86
- b)
Importación de armas, municiones y explosivos……………………………………..$ 1,142.86
- c)
Exportación de armas, municiones y explosivos........ $ 1,142.86
- d)
Comercialización de armas, municiones y explosivos.$ 1,142.86
- e)
Empresa de Seguridad Declarado inconstitucional.
- f)
Funcionamiento de armerías Declarado inconstitucional.....$ 1,142.86
- g)
Detonación de explosivos, con fines comerciales......$ 1,142.86
- h)
Importación de pólvora o fulminantes para munición............$ 114.29
- i)
Funcionamiento de empresas recargadoras de munición..............$ 114.29
- j)
Funcionamiento de polígonos de tiro abiertos o cerrados.... $ 114.29
- k)
Instructores de Tiro.......$ 22.86
- l)
Conductores dedicados a transportar materias peligrosas..........$ 22.86
- m)
Ingreso Temporal de Armamento al país...............$ 11.43
Por cada uno de los permisos especiales para realizar las actividades de fabricación, importación, exportación y comercialización de artículos similares, se pagará un derecho fiscal de $571.43 en forma independiente por cada actividad.
Excepto, los fabricantes artesanales y comerciantes de productos pirotécnicos, que no lleguen a los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, quienes pagarán $22.86 y $11.43, respectivamente.
Los permisos especiales antes relacionados tendrán un período de vigencia de un año contado a partir de su emisión, los cuales serán renovables por igual período.
Por el depósito de armas de fuego, municiones y explosivos, dentro de los diversos almacenes de la Fuerza Armada, se pagará mensualmente la suma de $8.00 por metro cuadrado utilizado.
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