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Texto vigente

Artículo 249-A

Evasión de impuestos

Este número en otras leyes
1

El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los medios siguientes:

  1. 1)

    No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen las leyes tributarias;

  2. 2)

    Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación;

  3. 3)

    Declarando información falsa o inexacta;

  4. 4)

    Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello;

  5. 5)

    Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de obligaciones tributarias;

  6. 6)

    No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones gravadas;

  7. 7)

    Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o circunstancias que no han acontecido;

  8. 8)

    Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes.

2

Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al Impuesto sobre la Renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones.

3

Cuando el Impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión.

4

En el caso de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos tributarios y para la aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el Impuesto sobre la Renta.

5

La regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión de impuestos.

Este artículo en la práctica

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