Artículo 53
Tribunales de sentencia
Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres jueces de primera instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas excluidas del conocimiento del tribunal del jurado:
El tribunal de sentencia en pleno conocerá en los casos siguientes:
- a)
De los delitos de crimen organizado cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley especial.
- b)
Delitos de realización o investigación compleja, no comprendidos en la Ley Especial contra el Crimen Organizado y Delitos de Investigación o Realización Compleja.
- c)
En los delitos conexos con los señalados en los numerales anteriores.
Para los efectos de la tramitación, dirección de la vista pública, redacción y ponencia de la sentencia, en los casos de conocimiento colegiado, se hará la distribución de forma equitativa.
La fase plenaria corresponderá a uno solo de los jueces en los casos que sean competencia del jurado y los excluidos del conocimiento del tribunal en pleno.
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