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Texto vigente

Artículo 53

Tribunales de sentencia

Este número en otras leyes
1

Los tribunales de sentencia estarán integrados por tres jueces de primera instancia y conocerán de la etapa plenaria de todos los delitos y de la vista pública de las causas excluidas del conocimiento del tribunal del jurado:

2

El tribunal de sentencia en pleno conocerá en los casos siguientes:

  1. a)

    De los delitos de crimen organizado cometidos con anterioridad a la vigencia de la ley especial.

  2. b)

    Delitos de realización o investigación compleja, no comprendidos en la Ley Especial contra el Crimen Organizado y Delitos de Investigación o Realización Compleja.

  3. c)

    En los delitos conexos con los señalados en los numerales anteriores.

3

Para los efectos de la tramitación, dirección de la vista pública, redacción y ponencia de la sentencia, en los casos de conocimiento colegiado, se hará la distribución de forma equitativa.

4

La fase plenaria corresponderá a uno solo de los jueces en los casos que sean competencia del jurado y los excluidos del conocimiento del tribunal en pleno.

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