Artículo 52
Tribunal del jurado
Corresponderá al tribunal del jurado el juzgamiento de los delitos siguientes:
- a)
Lesiones, lesiones graves, lesiones muy graves, lesiones agravadas.
- b)
Los relativos a la autonomía personal.
- c)
Daños y daños agravados.
Si el delito fuere conexo con alguno de los de competencia del tribunal de sentencia, conocerá este último.
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