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Texto vigente

Artículo 33

Comienzo de la prescripción

Este número en otras leyes
1

El tiempo de la prescripción de la acción penal comenzará a contarse:

  1. 1)

    Para los hechos punibles perfectos o consumados, desde el día de su consumación.

  2. 2)

    Para los delitos imperfectos o tentados, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución.

  3. 3)

    Para los hechos punibles continuados, desde el día en que se realizó la última acción u omisión delictuosa.

  4. 4)

    Para los delitos permanentes, desde el día en que cese la ejecución.

  5. 5)

    Para los delitos y faltas oficiales desde que el funcionario haya cesado en sus funciones.

2

En caso que el período de prescripción concluya antes de la mayoría de edad de la víctima, el plazo se ampliará en un año más contado a partir de que cumpla dieciocho años de edad.

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